Las mujeres trabajadoras cuentan con una serie de derechos que las respaldan durante y después del embarazo. Es bueno que sepas cuáles son y qué te ofrecen, para así evitar malentendidos y malos ratos.
• El fuero maternal es el derecho que tienes al estar protegida por los beneficios de la maternidad. Esto corre desde el inicio de tu estado y hasta un año después de que termine tu post natal y te permite mantener tu trabajo durante todo este periodo. Es irrenunciable y para acceder a él no es necesario contar con un tipo específico de contrato, puede ser: indefinido, a plazo fijo, por obra determinada, etc.
• El descanso pre natal se inicia 6 semanas antes de la fecha tentativa de parto, o sea, en la semana 34 de embarazo. Para hacerlo efectivo, el doctor o matrona debe certificarlo y extender una licencia, la cual entregarás –tú o un tercero- a tu empleador antes de 48 horas de haber sido otorgada, si es que trabajas en el sector privado; y 72 horas si lo haces en el sector público.
• Si las funciones de tu trabajo perjudican tu salud o la de tu hijo porque requieren de fuerza, si es imprescindible que estés mucho tiempo de pie o si trabajas en horario nocturno o con horas extraordinarias, por ejemplo, debes presentar un certificado médico a tu empleador y solicitar que te cambie de puesto, conservando el mismo sueldo y las condiciones de antes.
• En caso de sufrir alguna enfermedad durante el embarazo, tienes derecho a un descanso pre natal más largo, acreditándolo con una licencia médica (permiso pre natal suplementario).
• Si tu hijo menor de 1 año se enferma, tienes derecho a cuidarlo. Para ello, debes presentar a tu empleador un certificado otorgado por el pediatra o médico tratante, donde se especifique la necesidad. Esta ley también autoriza que, si ambos padres trabajan, el papá pueda cuidarlo con derecho a licencia.
• El descanso post natal y las vacaciones son derechos independientes. Si ambos coinciden, las segundas puedes tomarlas a continuación del post natal o en una fecha acordada con tu empleador.
• Si tu empleador quiere terminar con el contrato durante tu embarazo, debes obtener una autorización de un juez. Solo se puede en estos casos: si se terminó la labor por la cual te contrataron, si fuiste contratada por plazo fijo y este se cumplió; por conducta inmoral grave de tu parte (debidamente comprobada), o por incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el acuerdo.
La sala cuna es un derecho
• El Código del Trabajo obliga al empleador a tener una sala cuna o a pagar por ella cuando en la empresa trabajan 20 o más mujeres contratadas, aunque se encuentren distribuidas en varios locales o sucursales.
• La sala cuna escogida debe estar inscrita en la JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles).
• Si deseas que tu guagua asista a otra sala cuna, la organización no está obligada a pagarla, al igual que si quieres dejar a tu hijo en casa con una nana.
• Tienes derecho a una hora diaria para alimentarlo, hasta que cumpla los 2 años. Este tiempo puedes tomarlo de una sola vez o dividirlo en 2 medias horas. En la eventualidad de tener un parto múltiple, la hora de alimentación se multiplica por el número de hijos.
• Si la sala cuna está lejos de tu oficina, la compañía debe pagar los pasajes de micro para el traslado y considerar como trabajado este lapso.
Los derechos del papá
• Por ley, el padre tiene el derecho pagado de 5 días hábiles por el nacimiento de un hijo. Este es irrenunciable y podrá tomar esta licencia, similar a la de la mujer y presentarla a la empresa, desde el instante del parto en adelante o repartirlos por separado, dentro del primer mes de la guagua.
• Tendrá derecho a subsidios maternales o permisos en la eventualidad de: fallecimiento de la madre en el parto o a causa de este, antes de finalizar el periodo post natal; o si el hijo menor de 1 año está enfermo y ha sido autorizado por la madre, mediante una carta notarial.
¿Cuál es su apellido?
Existen padres que por diversas razones deciden no participar del embarazo o crianza de sus hijos. Si Esta es la realidad a la que te enfrentas, es fundamental que conozcas los pros y contras de considerar al progenitor al minuto de inscribir al recién nacido en el Registro Civil. El ideal de la maternidad está muy alejado de trámites legales y procesos judiciales. Sin embargo, hay ocasiones en las que vivir estas experiencias es inevitable. Frente a ellas, la sugerencia es informarse para tomar la decisión más adecuada tanto para la madre como para el hijo.
Inexistencia del padre: en caso de que no exista la figura paterna o que haya decidido no reconocer al hijo, la madre puede inscribirlo con el nombre que desee.
Pensión alimenticia: la única forma en que se le puede exigir pensión de alimentos, es cuando la persona demandada está registrada, ya sea como padre o madre en el certificado de nacimiento del menor. Otra posibilidad es establecer la demanda en contra de los abuelos del recién nacido.
Para salir del país: en la eventualidad de que la madre quiera sacar al menor del país, se verá enfrentada a ciertas limitaciones si el hijo cuenta con el reconocimiento paterno y el menor no tiene la mayoría de edad. Esto también se aplica para todos los trámites que se realicen en el Registro Civil, como solicitud y retiro de pasaporte. Por el contrario, si el hijo no posee el reconocimiento del padre, no hay a quién pedir permiso.
Exigencias: en caso de que el padre reconozca al hijo, pero no mantenga ningún tipo de contacto con él o con la madre, se le puede exigir de igual manera la pensión de alimentos hasta que el menor cumpla 28 años, además de derechos hereditarios por muerte paterna, y eventuales derechos hereditarios por fallecimiento de los abuelos.